Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores
H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves
CAPÍTULO VII. Competencias de los profesionales para realizar investigaciones
Competencias de los profesionales para realizar investigaciones
Los profesionales de los organismos administradores que realicen las investigaciones de los accidentes fatales y graves, deberán contar con las competencias necesarias para tales fines, sometiéndose a un proceso de evaluación periódica por parte del organismo administrador, y en caso que sea necesario, realizando un curso que cuente con práctica supervisada del método del árbol de causas. En el Anexo N°26 "Estructura básica del curso de investigación a través del método del árbol de causas" se definen los requisitos mínimos para los cursos de investigación de accidentes con el método del árbol de causas.
Se deberá designar a un encargado o supervisor del cumplimiento de estas instrucciones, quien tendrá entre sus funciones mantener un registro de los profesionales que cuentan con las competencias para realizar investigación de accidentes fatales y graves. Además, será responsable de las notificaciones enviadas a la Superintendencia de Seguridad Social, siendo el interlocutor válido ante ésta. El organismo administrador deberá notificar a la referida Superintendencia el nombre del encargado o supervisor y cualquier cambio de éste.
El encargado o supervisor, deberá remitir el registro de los profesionales que cuentan con las competencias para realizar investigación de accidentes fatales y graves, además del envío del registro de la difusión de las medidas correctivas por cada accidente de trabajo de origen laboral de forma semestral, el último día hábil de los meses de julio y enero.