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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores

H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves

CAPÍTULO III. Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas correctivas

Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas correctivas

La determinación de las causas como la prescripción de las medidas correctivas será realizada por el organismo administrador a partir del análisis de la investigación del accidente realizada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, por el mismo organismo administrador o ambas.

Los organismos administradores deberán remitir al SISESAT las causas de los accidentes y las medidas prescritas a las entidades empleadoras, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Letra C, Título I, del Libro IX.

En los casos de los accidentes del trabajo de tránsito, igualmente deberán investigarse las circunstancias que eventualmente hayan incidido y que sean de responsabilidad del empleador, tales como aquellos factores relacionados con la organización del trabajo, planificación de los desplazamientos, rutas e itinerarios asignados, horarios, turnos a realizar u otros aspectos relacionados con los protocolos de mantención de vehículos y la información y capacitación de los conductores, adjuntándose la correspondiente información de respaldo. En caso que no se certifique la existencia de factores de responsabilidad del empleador, se cerrará el proceso con el envío del documento de causas (eDoc 144), indicando la glosa "no es posible prescribir medidas debido a la naturaleza propia del accidente", y codificando con el código 7999 de la matriz de factores causales de accidentes del trabajo.