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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores

H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves

CAPÍTULO II. Investigación del accidente fatal o grave

Investigación del accidente fatal o grave

  1. El organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que realice una investigación del accidente fatal o grave mediante su Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario de Faena, cuando corresponda. Asimismo, deberá prestar asistencia técnica al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la entidad empleadora o Comité Paritario de Faena, cuando la entidad empleadora no cuente con Departamento de Prevención, para que este comité pueda desarrollar una adecuada investigación del accidente fatal o grave.

  2. Adicionalmente, el organismo administrador deberá efectuar una investigación para cada accidente fatal, independiente del tamaño de la empresa y la presencia o ausencia de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Comité Paritario de Faena o Departamento de Prevención de Riesgos. La investigación de los accidentes fatales por parte del organismo administrador deberá iniciarse inmediatamente de haber tomado conocimiento de éste. En los casos excepcionales en que ello no fuese posible, deberá informar de esta situación a la Superintendencia de Seguridad Social, mediante correo electrónico a accidentes@suseso.cl

  3. Las investigaciones señaladas en los N°s.1 y 2 anteriores, pueden ser realizadas de forma conjunta por el organismo administrador y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario de Faena. No obstante, el organismo administrador podrá complementar o realizar una investigación propia si así lo requiere, en los casos de accidentes del trabajo graves. La investigación remitida a esta Superintendencia deberá cumplir con la metodología del árbol de causas y ser debidamente validada por el Organismo Administrador, aun cuando ésta haya sido realizada por la entidad empleadora o en conjunto con ella. Se exceptúan del uso de esta metodología los accidentes de tránsito, sin perjuicio de lo anterior se deberá recabar la mayor cantidad de información cuando se deba investigar este tipo de accidentes.

  4. El organismo administrador deberá efectuar la investigación del accidente grave en el caso que la entidad empleadora no cuente con Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario de Faena.

  5. Para el caso de trabajo en régimen de subcontratación, los organismos administradores presentes deberán colaborar y aportar con antecedentes necesarios al organismo administrador que le corresponde efectuar, asistir, coordinar y/o asesorar la investigación, según corresponda.

  6. En aquellos accidentes calificados como de origen no laboral, y aquellos calificados como accidentes de trayecto, el documento de investigación del accidente (eDoc 143) cerrará el proceso. Para lo anterior, se requiere que junto con la descripción de las circunstancias del accidente (campo de descripción del accidente por el investigador) se fundamente el motivo de la calificación no laboral o accidente de trayecto. Además, se deberán enumerar los antecedentes considerados para la calificación (campo de antecedentes considerados en la investigación) y adjuntarlos en el campo correspondiente (documentos anexos que acompañan la investigación).