Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
A. Adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador
A. Adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras
Adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras
La afiliación de un trabajador dependiente, hecha en una entidad previsional, esto es, a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o al Instituto de Previsión Social (IPS), para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha por el ministerio de la ley para este seguro en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje, se encuentre adherida a alguna mutualidad.
A. Adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras
1. Adhesión de entidades empleadoras a mutualidades de empleadores
Adhesión de entidades empleadoras a mutualidades de empleadores
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La adhesión de una entidad empleadora a una mutualidad, constituye un acto formal. Debe existir una solicitud de adhesión, la que deberá contener, al menos, los siguientes datos de la solicitante:
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Nombre o Razón Social y nombre de fantasía, según corresponda;
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RUT;
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Precisar si se trata de un trabajador independiente y si cumple con los requisitos habilitantes para estar protegido por este Seguro Social, cuando corresponda;
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Individualización del Representante Legal, cuando corresponda;
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Domicilio, tratándose de entidades empleadoras con distintas sucursales deberá consignarse el correspondiente a la Casa Matriz - Teléfono - Email;
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Declaración de Actividad Principal, entendiéndose por tal la que ocupe mayor número de trabajadores;
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Código de Actividad Económica según el Clasificador Chileno de Actividades Económicas -CIIU4.cl 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace;
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Número de trabajadores totales y el desglose según las diferentes actividades - incluyendo la principal- que se desarrollan en la entidad empleadora, cuando corresponda;
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Identificación del organismo administrador de origen y tasa de cotización vigente, cuando corresponda;
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Tratándose de sociedades, indicar si hay socios cubiertos por la Ley Nº16.744, y
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Precisar si consiente en ser notificado por correo electrónico de las comunicaciones y resoluciones que se emitan durante los procesos de evaluación de siniestralidad efectiva, de las RECA concernientes a sus trabajadores y, en general, de cualquier decisión o información de la que deban ser notificados. En caso afirmativo, indicar la o las direcciones de correo electrónico que autorizarán para ese efecto.
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La solicitud de adhesión deberá ser firmada por la persona natural o el gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público y, debe ser acompañada de los siguientes antecedentes, según corresponda:
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Copia de registro del inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el caso de las entidades empleadoras que realizaron el trámite de iniciación de actividades en una unidad de dicho servicio, antes del 1° de julio de 2016. Si la entidad empleadora no se encuentra en esa situación, se deberá obtener el certificado de iniciación de actividades del sitio web del SII.
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Tratándose de una sociedad, copia de la escritura de su constitución, de sus modificaciones posteriores y de las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio y las publicaciones de los extractos, y en el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659 que establece un régimen simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, el certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado.
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Carta renuncia a la mutualidad de origen.
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Individualización de la casa matriz y de las sucursales, tanto locales como regionales, precisando: domicilio, actividad(es) económica(s) asociada(s) a cada sucursal y número de trabajadores de cada una de ellas.
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Nómina de trabajadores, con sus respectivas remuneraciones, correspondiente al mes en que se presenta la solicitud de adhesión o copia de las planillas nominadas del mes anterior.
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Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas asociaciones de funcionarios y la aprobación del ministro respectivo, tratándose de entidades empleadoras del sector público.
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La solicitud de adhesión deberá consignar:
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La obligación de la entidad empleadora de comunicar, dentro del mes en que se haya producido, cualquier modificación de los datos y/o antecedentes señalados, entre ellos, el correo electrónico que hubieren autorizado para ser notificado electrónicamente o su voluntad de revocar la autorización para ser notificado por ese medio;
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La obligación de efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales en las planillas nominadas según el formato instruido por la Superintendencia;
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La oportunidad y condiciones en que los socios quedan cubiertos por la Ley N°16.744, cuando corresponda y,
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Las condiciones y oportunidad en que la entidad empleadora podrá ser excluida de los registros de la mutualidad.
La solicitud de adhesión junto con los antecedentes indicados anteriormente, deberá ser remitida al área de prevención de la mutualidad, la que definirá la necesidad de realizar una visita a terreno y evacuará un informe de la situación de riesgo de la entidad empleadora.
La solicitud de adhesión, acompañada del referido informe, deberá ser sometida a la consideración del directorio de la mutualidad. En el evento de ser aprobada la adhesión, se deberá comunicar el acuerdo respectivo por carta certificada a la entidad empleadora, en un plazo no superior a 5 días hábiles. De rechazarse la solicitud, se deberá comunicar dicha decisión por carta certificada a la entidad empleadora.
Aprobada la solicitud de adhesión por el directorio, ésta surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente del cual se hace efectiva la renuncia. Para el caso de entidades empleadoras que no provengan de otra mutualidad, la adhesión surtirá efecto a contar del día primero del mes siguiente al de su aprobación por parte del directorio.
Una vez aceptada la adhesión de la entidad empleadora, la referida solicitud, los antecedentes y el informe, pasarán a formar parte de su historial, el que deberá estar disponible frente a requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social. -
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Definición de actividad principal
La actividad principal de una entidad empleadora, en la cual se desarrollan pluralidad de actividades, labores o funciones, que deberían quedar comprendidas en las diversas categorías establecidas en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es aquella en la cual presten servicios el mayor número de trabajadores.
La entidad empleadora deberá declarar todas las actividades, labores o funciones que desarrolla, enunciándolas según su orden de importancia, determinado por el número de trabajadores que se desempeñe en cada una de ellas, debiendo precisar, además, cuál es su actividad principal e indicando el número de trabajadores que se desempeña en cada una de esas actividades, labores o funciones.
El organismo administrador deberá exigir a cada entidad empleadora la presentación de dicha declaración, junto a la solicitud de adhesión o al constatar el pago de la primera cotización, según el organismo de que se trate, una mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral. En el caso de entidades empleadoras que cotizan en el referido Instituto dicha declaración deberá efectuarse ante Notario. -
Verificación de la actividad principal
Para verificar la efectividad de la modificación de la actividad principal de una entidad empleadora, el respectivo organismo administrador deberá realizar una visita a terreno, a fin de constatar el número de trabajadores que se desempeñan por actividad. Lo anterior, deberá efectuarlo dentro de los 30 días siguientes al haber tomado conocimiento de dicha modificación.
El organismo administrador procederá a reclasificar la actividad principal de la entidad, a contar del 1º del mes siguiente de la fecha en que la entidad empleadora informó la modificación, debiendo incorporarla en el historial de la entidad empleadora. Asimismo, deberá proceder a revisar la tasa de cotización adicional presunta que le corresponde a la entidad empleadora, conforme al citado D.S. N°110, fijando la nueva tasa de cotización adicional presunta cuando correspondiere, considerando que ello puede producir diversos efectos. -
Modificación de la actividad principal
En el evento que la entidad empleadora modifique su actividad principal, deberá informarlo al respectivo organismo administrador mediante una declaración jurada ante Notario. -
Efectos de la definición y modificación de la actividad principal
La correcta definición de la Actividad Principal o la reclasificación de la misma, al constatar su modificación, puede tener los siguientes efectos:-
En las entidades empleadoras que tengan menos de dos períodos anuales consecutivos de adhesión al Seguro, podría aumentar o disminuir su tasa de cotización adicional a declarar y pagar, y
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En la aplicación del artículo 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podría variar la base de cálculo para la determinación del recargo de hasta el 100% de las tasas que establece el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en situaciones de incumplimiento de medidas de seguridad, prevención e higiene, por parte de las entidades adheridas.
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Referencias legales: DS 110 de 1968 Mintrab - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 15
2. Adhesión de entidades empleadoras del sector público
Adhesión de entidades empleadoras del sector público
Conforme a las normas sobre afiliación de la Ley Nº16.744, el personal del sector público deberá entenderse automáticamente incorporado al ISL, a menos que su entidad empleadora se adhiriere o se encontrare adherida a una mutualidad de empleadores.
Normas especiales de la adhesión a mutualidades:
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Autorización ministerial
De acuerdo al artículo 3° de la Ley N°19.345, para adherirse a una mutualidad, en términos generales, las entidades empleadoras requerirán la autorización previa del Ministerio correspondiente.
Por otra parte, se establece que la adhesión puede efectuarse de manera separada por cada entidad empleadora o en forma conjunta con otra u otras de tales entidades; en este último evento, además de la autorización antes indicada, se necesita el acuerdo de los respectivos Jefes Superiores.
En caso que la adhesión sea conjunta, las entidades empleadoras serán consideradas como una sola para la determinación de la cotización adicional diferenciada.
No requieren de esta autorización, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y las Municipalidades. -
Consulta a las Asociaciones de Funcionarios
Conforme al inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°19.345, las entidades empleadoras deberán consultar previamente a las respectivas asociaciones de funcionarios a nivel regional en lo relativo a la adhesión a una mutualidad.
Tal consulta, como se desprende del texto legal referido y de la historia fidedigna de su establecimiento, no es vinculante para los jefes de servicios. -
Adhesión del total de los trabajadores
La adhesión de la entidad empleadora a una mutualidad, deberá comprender el total de los trabajadores.
Cabe hacer presente que, conforme al inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N°19.345, en el nivel regional respectivo, la adhesión de una entidad empleadora deberá comprender a la totalidad de los trabajadores de la respectiva región. -
Situación del Congreso Nacional
En virtud de lo señalado por los artículos 3°, inciso sexto, letra a) y 7°, inciso segundo de la Ley N°19.345, en cuanto a la adhesión de empleadores del poder legislativo, se tiene lo siguiente:- En el caso de los trabajadores dependientes del Congreso Nacional, será menester un acuerdo de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
- En el caso de los parlamentarios afiliados a un régimen previsional de pensiones, corresponde al presidente de la cámara respectiva solicitar la adhesión a una mutualidad, respecto del conjunto de diputados y senadores, según corresponda.
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Situación del Poder Judicial
El artículo 3°, inciso sexto, letra b), de la Ley N°19.345, dispone que la adhesión de los trabajadores del Poder Judicial será resuelta por la Excelentísima Corte Suprema. -
Situación de las Municipalidades
El artículo 3°, inciso sexto, letra c), de la Ley N°19.345, establece que la adhesión a mutualidades requerirá de resolución del alcalde, con acuerdo del Concejo.
Referencias legales: ley 19.345, artículo 3 - ley 19.345, artículo 7
3. Renuncia a la calidad de entidad empleadora adherente
Renuncia a la calidad de entidad empleadora adherente
La renuncia de una entidad empleadora a una mutualidad, se debe formalizar mediante documento firmado por la persona natural o por el gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público, según corresponda, dirigido al gerente general de la respectiva mutualidad.
La renuncia surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.
4. Exclusión de entidades empleadoras adherentes
Exclusión de entidades empleadoras adherentes
Las mutualidades de empleadores deberán excluir de sus registros a aquellas entidades empleadoras adherentes que no hubieren declarado cotizaciones a lo menos durante cuatro meses consecutivos o que hayan acreditado el término de giro o disolución, según corresponda.
Lo anterior, no será aplicable respecto de las entidades empleadoras que hubieren comunicado, a la respectiva mutualidad, la paralización temporal de sus actividades.
La exclusión se deberá formalizar a través de un acuerdo del directorio, en un plazo máximo de seis meses contados desde el primer mes en que la entidad empleadora dejó de declarar, mediante una declaración de exclusión, lo que debe quedar consignado en el acta de la sesión de directorio respectiva.
La exclusión surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su declaración de exclusión. Dicha medida deberá ser notificada por carta certificada remitida al domicilio de la entidad empleadora excluida, indicado en la solicitud de adhesión - o al informado posteriormente en forma expresa-, dirigida, según corresponda, a la persona natural o al gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o al presidente de las corporaciones o fundaciones, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la declaración de exclusión.
En el caso que la exclusión corresponda al término de giro o disolución de la entidad empleadora, ésta se materializará a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
Las mutualidades deberán otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, a los trabajadores pertenecientes a una entidad empleadora adherente respecto de la que se ha iniciado un proceso de exclusión por no haber declarado cotizaciones, hasta el último día del mes en que se adopte el respectivo acuerdo de directorio, en el que se formalice la exclusión.
Si un trabajador requiere atención ante una mutualidad por un siniestro ocurrido con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, dicha entidad deberá informarle que su empleador se encuentra excluido, otorgándole un certificado de exclusión, en el que conste la fecha a partir de la cual ésta se hizo efectiva y se precise que el trabajador debe requerir la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 ante el Instituto de Seguridad Laboral, presentando el referido certificado.
El Instituto de Seguridad Laboral deberá otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, a los trabajadores pertenecientes a una entidad empleadora excluida de una mutualidad, a partir de la fecha en que la exclusión haya comenzado a surtir efecto. Si con posterioridad a su exclusión, la entidad empleadora solicita su adhesión a una mutualidad, la cobertura del Instituto de Seguridad Laboral cesará a partir de la fecha en que dicha adhesión entre en vigencia.
El solo hecho que se hubiere dejado de declarar las cotizaciones no habilita a la mutualidad para negar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 a los trabajadores de una entidad empleadora, si no se ha formalizado la exclusión de ésta en los términos establecidos en este numeral.