Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
ley 19.345, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- La adhesión de las entidades empleadoras de los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esta ley, a las Mutualidades de la ley N° 16.744, requerirá autorización previa del Ministerio respectivo. La afiliación podrá efectuarse en forma separada por cada entidad empleadora o conjuntamente por dos o más de ellas. En todo caso, para efectuar la adhesión a que se refiere el inciso anterior, será obligatorio que la entidad empleadora consulte previamente a las respectivas Asociaciones de Funcionarios a nivel regional. En caso que la adhesión se efectúe en forma conjunta por dos o más entidades empleadoras, ella requerirá, además de la autorización previa indicada en el inciso primero, acuerdo de los respectivos Jefes Superiores. Si no se produjere acuerdo, resolverá sobre la materia el o los Ministros de los cuales dependen o a través de los cuales se relacionen con el Ejecutivo. Las citadas entidades empleadoras, en sus respectivas regiones deberán afiliar a la totalidad de sus trabajadores a una misma mutualidad, incluidos aquellos que con anterioridad a la vigencia de este cuerpo legal se encontraban afectos a la ley N° 16.744. En el evento que la adhesión se efectúe en conjunto por dos o más Organos, Servicios o entidades Empleadoras, ellos serán considerados como un solo empleador para los efectos de la aplicación de la cotización adicional diferenciada. No se requerirá la autorización a que se refiere el inciso primero de este artículo para la adhesión a las Mutualidades, respecto de las siguientes entidades: a) Congreso Nacional, para lo cual bastará el acuerdo de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso. b) Poder Judicial, en que la resolución corresponderá a la Corte Suprema. c) Municipalidades, en que la resolución del Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo respectivo. d) Las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, en que la resolución corresponderá a la dirección de la empresa.
Partes del compendio donde se menciona ley 19.345, artículo 3:
Adhesión de entidades empleadoras del sector público
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador / A. Adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras / 2. Adhesión de entidades empleadoras del sector público
Articulado: ley 19.345, artículo 3 - ley 19.345, artículo 7