Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAISO - SAN ANTONIO
Fuentes: Ley Nº 16.781; D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 338, de 1960
Se aclara que el cuadro clínico que presenta el trabajador, auxiliar del Hospital de San Antonio, tuvo su causa en el accidente en acto de servicio. El Departamento Médico de este Organismo efectuó estudio que permite concluir que el accidente produjo la afección cerebral, la que, a su vez, ocasionó la invalidez declarada por la Comisión de que se trata.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 23º de la Ley Nº 16.781, en relación con el artículo 213º del D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud, esta Superintendencia declara que la Comisión Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Valparaíso - San Antonio deberá dictar, conforme a lo establecido por el artículo 214º letra e), del citado cuerpo reglamentario, en concordancia con lo prescrito en los artículos 82º y 129º del D.F.L. nº 338, de 1960, una resolución en la que se declare que la incapacidad que afecta al trabajador, tuvo su causa en el accidente en acto de servicio que sufrió en 1980.