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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.435, artículo 1

Texto

    "Artículo 1° El 1° de Enero de cada año se reajustarán las pensiones de accidentes del trabajo en el mismo porcentaje en que se reajustaren las pensiones de invalidez regidas por la ley N° 10,383 y sus modificaciones posteriores.