Ley 16.744, artículo 81
Texto
Artículo 81°.- Fusiónanse la actual Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, que será su continuador legal y al cual se transferirá el activo y pasivo de esa Caja. El Fondo de Garantía, que actualmente administra la Caja, se transferirá, también, al Servicio de Seguro Social e ingresará al respectivo Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Los bienes muebles e inmuebles que la Caja de Accidentes del Trabajo tiene destinados a los servicios hospitalarios o médicos en general y a la prevención de riesgos profesionales, serán transferidos por el Servicio de Seguro Social al Servicio Nacional de Salud. Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de todo impuesto, así como también del pago de los derechos notariales y de inscripción.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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20050810T0400000400 10/08/2005 | Dictamen 38136-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ley 15.386, artículo 38Ley 16.744Ley 16.744, artículo 81Ley 16.744, artículo 89 | |
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