Texto
Artículo 5° Los reajustes que establece esta ley serán de cargo del Fondo de Garantía.
La contribución del 5% que sobre el valor de las primas de seguros deben cobrar o percibir los aseguradores, conforme a la letra d) del artículo 8° de la ley número 8,198, se elevará hasta el 25% para cubrir los reajustes de las pensiones de accidentes del trabajo que otorgan las leyes.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° y en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley, se hará con cargo al producto del impuesto a que se refiere el inciso anterior dentro del máximo autorizado.