Texto
Artículo 24. Para tener derecho a gozar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones. Desde su salida del empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria.
Los asegurados independientes deberán tener imposiciones ininterrumpidas en los tres meses calendario que precedan a aquel en que soliciten la atención médica.