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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 414-1981

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Fecha: 13 de febrero de 1981

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: Ley Nº 10.383; D.L. Nº 603, de 1974; D.F.L. Nº 44, de 1974


El trabajador acogido al régimen de subsidio de cesantía, tiene derecho a las prestaciones médicas contempladas en su respectivo régimen previsional, el requisito es que se encuentre gozando del subsidio de cesantía y el plazo es aquel dentro del cual se mantenga dicho beneficio. Artículo 10º del DL. Nº 603, de 1974. El trabajador cesante que no goce de subsidio, pero cuya cesantía ha sido involuntaria, tiene derecho a las prestaciones contempladas en el art. 23º de la Ley Nº 10.383, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el que se encuentra en servicios, hasta los tres meses calendario siguientes a su salida del empleo. Artículo 24º y 1º de la Ley Nº 10.383.
El trabajador que no se encuentra en goce de subsidio y cuya cesantía ha sido voluntaria no tiene derecho a las prestaciones médicas y dentales del art.- 23º de la Ley Nº 10.383.
El trabajador que a la fecha de terminación de servicios se encontraba con licencia médica tiene derecho de ella. Art. 15º del DFL. Nº44, de 1978. Las licencias continuadas que encuentran su origen en la misma enfermedad se consideran, para este efecto, como una sola licencia. Plazos y requisitos iguales a los trabajadores en actividad.
Si la fecha de la licencia médica es posterior a la terminación de los servicios, el trabajador no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral, art. 1º DFL. 44, de 1978.

TítuloDetalle
Artículo 1ley 10.383, artículo 1
Artículo 23ley 10.383, artículo 23
Artículo 24ley 10.383, artículo 24