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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 23

Texto

     Artículo 23. Los imponentes tendrán derecho a recibir y el Servicio por medio de la Institución que tenga a su cargo la atención médica estará obligado a proporcionar las prestaciones médicas y dentales que incluyen:

a) El examen sistemático y obligatorio de salud establecido en la ley N.o 6.174 y su Reglamento orgánico, en la forma y con la periodicidad que lo determine el Consejo de Servicio Nacional de Salud. Este examen será destinado a descubrir los estados iniciales de las enfermedades crónicas, en los individuos aparentemente sanos;
b) Asistencia médica, que incluye tratamiento médico y quirúrgico en servicios de atención externa, a domicilio o en establecimientos cerrados, según sea el caso;
c) Atención dental, en la forma que determine el Reglamento.

    Los asegurados y sus familias tendrán derecho a elegir, dentro del personal de la institución, al profesional que deba atenderlos en las condiciones que establezca un reglamento especial, dictado previo informe del Colegio Médico.