Dictamen 1967-1978
.
Informa reclamo de esa Caja de Compensación sobre dificultades que se estarían suscitando en los hospitales en la atención médica de los causantes de asignación familiar de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, porque dichos establecimientos no reconocerían las autorizaciones que emiten éstas para acreditar tal calidad. Señala que el SNS ha informado que no es posible que ocurran tales anomalías y que, aún más, las cónyuges e hijos de los beneficiarios del SNS no requieren tener la calidad de cargas familiares para impetrar el derecho a atención médica que les confiere el art. 23 de ley 10383.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
10/01/2012 | Dictamen 1967-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Maternales - Permiso postnatal parental - Plazos - Tipos | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
22/02/1995 | Dictamen 1967-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 16744; D.L. Nº 3.475, de 1980; D.F.L. Nº 1340 BIS, de 1930, del Ministerio de Bienestar Social; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 23 | ley 10.383, artículo 23 |