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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 89

Texto

    Artículo 89°.- En ningún caso las disposiciones de la
presente ley podrán significar disminución de derechos ya
adquiridos en virtud de otras leyes. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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