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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Se entenderá que el trabajador
dependiente cumple con la obligación establecida en el
inciso primero del artículo 11 de este Reglamento, en la
medida que la licencia médica regulada en este Título sea
puesta a disposición del empleador en forma electrónica
dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.