Texto
Artículo 22°.- La Unidad de Licencias Médicas podrá
elevar a consideración de la Compin los antecedentes de
cualquier trabajador que se encuentre acogido al régimen de
licencia médica y cuya afección se estime de naturaleza
irrecuperable. Lo anterior se entiende sin perjuicio del
dictamen obligatorio de dicha Compin, en los casos
establecidos por la ley y este Reglamento.
Las ISAPRE en la situación de afecciones que estimen
irrecuperables, podrán solicitar la declaración de
invalidez del cotizante afecto al Sistema Previsional
establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a las
Comisiones Médicas Regionales, creadas por el artículo 11,
del mismo texto legal; en el caso de los cotizantes que no
estén afectos al sistema previsional establecido en el
decreto ley N° 3.500, de 1980, la ISAPRE solicitará dicha
declaración de invalidez a la Compin correspondiente.