Texto
Artículo 21°.- Para el mejor acierto de las
autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los
períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las
licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la
ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus
medios, alguna de las siguientes medidas:
a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o
interconsultas;
b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio
o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por
el funcionario que se designe;
c) Solicitar al empleador el envío de informes o
antecedentes complementarios de carácter administrativo,
laboral o previsional del trabajador;
d) Solicitar al profesional que haya expedido la
licencia médica que informe sobre los antecedentes
clínicos complementarios que obren en su conocimiento,
relativos a la salud del trabajador;
e) Disponer cualquier otra medida informativa que
permita una mejor resolución de la licencia médica.
Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir
todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio
de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías
especificas que éste señale, para que la licencia pueda
ser visada por períodos superiores a los que esa
Secretaría de Estado determine.