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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 55

Texto

    Artículo 55°.- Corresponderá el rechazo o
invalidación de la licencia médica ya concedida, en su
caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la
Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador
incurra en alguna de las siguientes infracciones:
    a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no
se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia, situación que deberá ser
comprobada.
    b) La realización de trabajos remunerados o no durante
el período de reposo dispuesto en la licencia.
    c) La falsificación o adulteración de la licencia
médica.
    d) La entrega de antecedentes clínicos falsos o la
simulación de enfermedad por parte del trabajador
debidamente comprobada.
    En estos casos el trabajador deberá devolver la
remuneración o subsidios indebidamente percibidos para lo
cual la entidad pagadora del subsidio lo comunicará al
empleador para los fines estatutarios o laborales a que haya
lugar.