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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 50

Texto

    Artículo 50°.- Toda vez que se constate una
infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el
uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o
cualquiera otra infracción a las normas del presente
reglamento, la Compin, o la ISAPRE, deberán dar cuenta al
empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad
administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para
que adopte las medidas laborales que fueren procedentes,
según se trate de trabajadores del sector público o
privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse
los antecedentes a la Contraloría General de la República,
a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección
del Trabajo o a otros organismos de control competentes,
para que adopten las medidas que las irregularidades
observadas justifiquen.
    La Compin y la ISAPRE, deberán asimismo, efectuar la
correspondiente denuncia de los hechos a la Justicia
Ordinaria, en los casos que proceda, de acuerdo a lo
establecido en el decreto ley N° 3.621, de 1981.