DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 77
Texto
Artículo 77° La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Comere) es una entidad autónoma, y sus relaciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
10/07/2007 | Dictamen 43546-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 77DS 3 de 1984 Minsal, artículo 25DS 3 de 1984 Minsal, artículo 41DS 3 de 1984 Minsal, artículo 42Ley 16.395Ley 16.744Ley 16.744, artículo 77Ley 19.880Ley 19.880, artículo 27 |