Texto
Artículo 14.- La provisión de los cargos se
efectuará mediante nombramiento o promoción.
El Ley 19.882,
nombramiento o promoción se resolverá por los Ministros, Art.
Intendentes o Gobernadores, respecto de los empleos de su vigésimo
dependencia, y por los jefes superiores en los servicios séptimo 3),
públicos regidos por este Estatuto, con excepción del a) Ley
nombramiento en los cargos de la exclusiva confianza del 18.834, Art.
Presidente de la República. 13.
Cuando no sea posible aplicar la promoci ón en los Ley 19.882,
cargos de carrera, procederá aplicar las normas sobre Art.
nombramiento. vigésimo
En los casos en que se origine la creación de nuevos séptimo 3),
cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que b).
los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones Ley 19.154,
que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera Art.
provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso vigésimo
público. séptimo
3), c).