Texto
Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Ley 18.834,
Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: Art. 11.
a) Ser ciudadano;
No obstante, en casos de excepción determinados por la Ley 19.154,
autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse Art. 2
en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos 4.
científicos o de carácter especial. Los respectivos
decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser
fundados, especificándose claramente la especialidad que se
requiere para el empleo y acompañándose el certificado o
título del postulante.
En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá
a los chilenos.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y Ley 18.834,
movilización, cuando fuere procedente; Art. 11.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el
nivel educacional o título profesional o técnico que por
la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente,
o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido
más de cinco años desde la fecha de expiración de
funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que
tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio
de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de
auxiliares y administrativos, no será impedimento para el
ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga
asignada pena de simple delito, siempre que no sea de
aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código
Penal.