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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo séptimo.- El reglamento señalado en el artículo 385 del Código del Trabajo y los reglamentos señalados en los artículos 2° y 11 de esta ley deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.