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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 7°.- Los integrantes del Consejo no serán remunerados en sus funciones y cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales:

     a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
     b) Por renuncia presentada ante el Presidente del Consejo.
     c) Por falta grave al cumplimiento de sus funciones, en los términos previstos en el reglamento a que se refiere el artículo 11 de la presente ley. 
     d) Por remoción de las organizaciones o autoridades que los hubieren designado.