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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 14.- Agrégase en el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.518 la siguiente letra g), nueva:
      "g) La ejecución de acciones de capacitación destinadas a trabajadores de empresas de menor tamaño que mantengan vigentes o apliquen convenios colectivos a sus trabajadores, siempre que se trate de aquellos suscritos conforme a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.".