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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 4°.- Créase el Consejo Superior Laboral, en adelante "el Consejo", de carácter tripartito y consultivo, cuya misión será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.