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Artículo 34.- En la subasta a que se refiere el artículo 40 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que se realice en el año 2012 para aplicarse durante el año 2013, del 10% de la cuota global de captura a licitar de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente por decreto Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía, el 50% de dicho porcentaje se subastará entre los armadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de bacalao de profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En este caso los armadores artesanales pagarán dos cuotas anuales en los meses de junio y diciembre, venciendo la primera en junio de 2013.
El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.
Los permisos extraordinarios de pesca que adquieran los armadores artesanales producto de esta subasta sólo serán transferibles entre armadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.
Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran los armadores artesanales deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.
Los remanentes no asignados a los armadores artesanales en la subasta a que se refiere el inciso anterior, se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes citado.".