Texto
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.