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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.927.314.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.