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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 32.- Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5º de las leyes Nº 20.589 y Nº 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.
     El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
     Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5º de las leyes citadas, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono.
     Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883 y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal.
     El mayor gasto será fiscal y se financiará en su primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma.