ley 20.642, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $96.504. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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26/08/2013 | Dictamen 54159-2013 | Servicios de Bienestar | Aportes extraordinarios | ley 20.642, artículo 16 |