Texto
Artículo 68.- Habrán direcciones regionales a cargo
de un funcionario con la denominación de Director Regional.
A los directores regionales les corresponderán las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Organizar y dirigir la Dirección Regional y
ejecutar las políticas fijadas por el servicio en la
respectiva región, de acuerdo a las instrucciones que les
imparta el Director Nacional.
b) Coordinar las políticas públicas y planes que
conciernan a las personas con discapacidad, realizados por
los distintos organismos del Estado a nivel regional.
c) Fomentar la participación social de las
organizaciones de y para personas con discapacidad en la
gestión de las políticas públicas en la respectiva
región.
d) Supervisar el correcto desempeño de las funciones
del servicio en la región, de acuerdo a las normas e
instrucciones impartidas por el Director Nacional.
e) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su
disposición y dar cuenta anualmente.
f) Celebrar los actos y contratos que sean necesarios
para el buen funcionamiento del servicio en la respectiva
región, de acuerdo a las normas e instrucciones que les
imparta el Director Nacional.
g) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el
Director Nacional le delegue o que las leyes le asignen.
Los directores regionales serán nominados de
conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley
Nº19.882.