Texto
Artículo 49.- Libérase de la totalidad de los
gravámenes aduaneros la importación de los siguientes
bienes:
a) Prótesis auditivas, visuales y físicas.
b) Órtesis.
c) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la
terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.
d) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo
especialmente diseñados o adaptados para ser usados por
personas con discapacidad.
e) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal
necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de
las personas con discapacidad.
f) Elementos especiales para facilitar la
comunicación, la información y la señalización para
personas con discapacidad.
g) Equipos y material pedagógico especiales para
educación, capacitación y recreación de las personas con
discapacidad.
h) Elementos y equipos de tecnología de la
información y de las comunicaciones destinados a cualquiera
de los fines enunciados en las letras anteriores.
i) Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar
servicios de apoyo que importe el Servicio Nacional de la
Discapacidad.