Texto
Artículo 21.- La rehabilitación integral es el
conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad que
las personas con discapacidad alcancen el mayor grado de
participación y capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, en consideración a la
deficiencia que cause la discapacidad.
Las acciones o medidas de rehabilitación, tendrán
como objetivos principales:
1. Proporcionar o restablecer funciones.
2. Compensar la pérdida o la falta de una función o
una limitación funcional.
3. El desarrollo de conductas, actitudes y destrezas
que permitan la inclusión laboral y educacional.
4. La interacción con el entorno económico, social,
político o cultural que puede agravar o atenuar la
deficiencia de que se trate.
Las personas con discapacidad tienen derecho, a lo
largo de todo su ciclo vital y mientras sea necesario, a la
rehabilitación y a acceder a los apoyos, terapias y
profesionales que la hagan posible, en conformidad con lo
establecido en el inciso cuarto del artículo 4° de la
presente ley.