Texto
Artículo 58.- El que fuere sancionado como autor de un
acto u omisión arbitrario o ilegal, en los términos
previstos en el artículo 57 de esta ley, pagará una multa
de 10 a 120 unidades tributarias mensuales.
Esta suma ingresará a las arcas del respectivo
municipio, para su destinación exclusiva a programas y
acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la
comuna. La multa se duplicará en caso de reincidencia.
Para el caso de que el denunciado o demandado no adopte
las medidas ordenadas por el juzgado de policía local
correspondiente o bien insista en el incumplimiento de la
normativa, además de la sanción pecuniaria el juez podrá
decretar la medida de clausura del establecimiento de que se
trate.