Texto
Artículo 5º.- El Sistema contará con un instrumento
que permita la caracterización socioeconómica de la
población nacional, según lo establezca un reglamento
expedido a través del Ministerio de Planificación,
suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Dicho
instrumento deberá considerar, entre otros, factores de
caracterización territorial. El reglamento normará la
administración del proceso de encuesta a nivel nacional y
comunal; establecerá el diseño, uso y formas de
aplicación del referido instrumento de caracterización; el
tratamiento de datos personales de acuerdo a la normativa
aplicable, y la supervisión de la aplicación y uso del
mencionado instrumento de caracterización. La
administración de este instrumento estará a cargo del
Ministerio de Planificación.
El que proporcione, declare, entregue o consigne
información falsa durante el proceso de encuesta para la
aplicación del instrumento de caracterización
socioeconómica, será sancionado con una multa de hasta
veinte unidades tributarias mensuales, la que será aplicada
por el juez de policía local competente. El producto de
ella irá en beneficio de la municipalidad correspondiente.
Los funcionarios públicos o municipales deberán
respetar la confidencialidad de la información a la que
tengan acceso, estando prohibida su adulteración o
difusión no autorizada por el Ministerio de Planificación,
así como la consignación de información falsa durante el
proceso de encuesta. La infracción de esta disposición se
estimará como una vulneración grave al principio de
probidad administrativa y será sancionada en conformidad a
la ley.