Aporte Familiar Permanente de la Ley N°20.743. Imparte instrucciones al Instituto de Previsión Social respecto de la información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social sobre los pagos realizados a beneficiarios de subsidio familiar y de asignación familiar o maternal.
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Fecha: 27 de diciembre de 2022
Materia: Aporte Familiar Permanente de la Ley N°20.743. Imparte instrucciones al Instituto de Previsión Social respecto de la información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social sobre los pagos realizados a beneficiarios de subsidio familiar y de asignación familiar o maternal.
Tema: Aporte Familiar Permanente
Destinatario: Departamento de Tecnología y Operaciones e Intendencia de Beneficios Sociales – Normativo y Regímenes Previsionales y Asistenciales.
Observación: No alterado
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: artículo 2° y 3° de la Ley N°16.395 y, artículo 5° y 6° inciso segundo de la Ley N°20.743.
Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO
Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Varios
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Ley Nº 16.395; Artículo 4, 6, de la Ley Nº 21.225; Artículo 5, de la Ley Nª 20.379; Decreto Exento N°101, de 09 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda.