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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.225, artículo 6

Texto

     
     Artículo 6.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece esta ley, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás facultades de esta última.
     Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono que concede esta ley, respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero del artículo 1. Tratándose de los beneficiarios a que se refieren los incisos segundo y tercero de dicha norma, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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