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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2001, cuyo monto será de $30.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2001, sea igual o inferior a $270.000, y de $16.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.050.000.
     Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3º de esta ley.