ley 19.775, artículo 28
Texto
Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma: 1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2001" por ", enero del año 2001 y enero del año 2002", y 2) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2002" por "2003".