ley 19.775, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1 de diciembre de 2001, en 4,5%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.