ley 19.775, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Durante el año 2002, el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.041, será el determinado para el año 1999.
Artículo 27.- Durante el año 2002, el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.041, será el determinado para el año 1999.
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