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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones:
     1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2º, la frase: ''Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente legítimo, o padre o madre natural, o adoptante, o a cada hijo legítimo o natural, o adoptado, o a la descendencia legítima de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cincuenta unidades tributarias anuales.'', por la siguiente:
     ''Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cincuenta unidades tributarias anuales.''.
     2. Modifícase el artículo 26 en la siguiente forma:
     a. Elimínanse en el inciso primero las palabras ''legítimos o naturales'', y
     b. Derógase el inciso tercero.