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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos:
     1. Sustitúyese la letra c) del artículo 1º, por la siguiente:
     ''c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.''.
     2. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 4º, la palabra ''legítimos''.