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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.618, Ley de Menores:
     1. Reemplázase en el encabezamiento del artículo 42 el guarismo ''225'' por ''226''.
     2. Derógase el artículo 46.
     3. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:
     a) Reemplázase el guarismo ''239'' por ''240'', y b) Agrégase al final, pasando el punto final (.) a ser coma (,), la siguiente expresión: ''decisión que adoptará en resolución fundada''.
     4. Elimínase en el inciso segundo del artículo 48, la palabra ''legítimos''.
     5. En el artículo 49:
     a. En su inciso segundo, elimínase la palabra ''legítimo'' y agrégase la siguiente frase final, reemplazándose el punto aparte por una coma: ''o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso''.
     b. En su inciso tercero, elimínase la palabra ''legítimo''.
     c. Derógase su inciso cuarto.