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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1302-2000

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Fecha: 12 de enero de 2000

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Fuentes: Ley N° 19.553; Ley N° 19.618; D.L. N° 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.501, de 1980


El Consejo de Defensa del Estado se dirigió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de efectuar descuentos por concepto de cuotas de incorporación y aportes al Servicio de Bienestar de esa entidad, con cargo a los pagos retroactivos que se efectúen al personal del mismo, en razón de la asignación de modernización a que tenga derecho de acuerdo a las Leyes N°19.553 y 19.618.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a las letras a) y b) del artículo 4° del reglamento particular del Servicio de Bienestar del Consejo de Defensa del Estado (aprobado por el D.S. N° 44, de 1997, M. del T. y P.S.), tanto las cuotas de incorporación como los aportes mensuales de los afiliados activos están determinados en porcentajes de remuneración mensual imponible para pensiones (2% en ambos casos).

Por su parte, conforme al inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.553, la referida asignación de modernización es tributable e imponible para salud y pensiones; y dado que conforme a la Ley N° 19.618 (numeral 1 del artículo 1°), el personal de esa entidad también tendrá derecho al beneficio, se puede concluir que éste mantiene la calidad de tributable e imponible para pensiones con respecto a estos beneficiarios.

En efecto, de acuerdo a lo expuesto y a la normativa citada, procede aplicar al pago retroactivo que establece la primera disposición transitoria de la Ley N° 19.618, los descuentos que por concepto de cuotas de incorporación y aporte mensual le hubiera correspondido a los afiliados.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que siempre corresponderá respetar el límite máximo imponible establecido en los artículos 16 y 5° del los D.L. N°s. 3.500 y 3.501, respectivamente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/02/1994Dictamen 1302-1994Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
TítuloDetalle
Ley 19.553Ley 19.553
Ley 19.618ley 19.618
Artículo 1Ley 19.553, artículo 1