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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- El consentimiento del acreedor para la extinción por novación por cambio de deudor de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo hipotecario, deberá ser solicitado a través de la institución que tenga a su cargo la administración del mutuo hipotecario.