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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- A los contratos de mutuos hipotecarios endosables celebrados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931; en el número 4 bis del artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960; en el N° 11 del artículo 5° de la Ley N° 18.815 y en el artículo 98 del decreto ley N° 3.500, de 1980, les será aplicable el procedimiento judicial para la ejecución forzada de las obligaciones, previsto en los artículos 98 a 106, ambos inclusive, del decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960.
    Lo dispuesto en el inciso precedente sólo tendrá vigencia para los contratos que se celebren a contar de la fecha de publicación de la presente ley.