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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.439, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- A los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos hipotecarios endosables les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 9° de la ley N° 19.281.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/10/2002Dictamen 47356-2002Cajas de Compensación DL 3500, artículo 19Ley 19.281Ley 19.281, artículo 9ley 19.439, artículo 4