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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.284, artículo 25 f

Texto

     Artículo 25-F.- El entrenamiento de perros de
asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad
jurídica o personas naturales que cumplan con las normas
que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas
serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar
perros para personas con discapacidad, además de preparar
al usuario del perro de asistencia para su utilización y
cuidado.